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El Ayuntamiento mintió al Ararteko sobre las escaleras mecánicas en La Inmaculada denunciadas por discapacitados

Barakaldo dijo que no era posible colocar ascensores públicos en vez de escaleras mecánicas El Defensor del Pueblo constató que no es verdad y dice que sí son posibles los ascensores Tampoco era cierto que las rampas cumplirían las normas El asunto aún dará que hablar porque será estudiado en el Congreso de los Diputados
El Ayuntamiento de Barakaldo envió al Ararteko información que no era cierta. Es la conclusión que se desprende del informe que el Defensor del Pueblo del País Vasco ha emitido en relación a la polémica por la construcción de escaleras mecánicas en lugar de ascensores públicos en la zona de La Inmaculada, en Cruces. Los responsables locales dijeron que se iban a construir rampas fijas que cumplirían la ley de accesibilidad y argumentaron que no era posible "técnicamente" poner ascensores. La oficina del Ararteko fue al lugar de los hechos y descubrió que lo dicho por el Consistorio no era verdad. 


Informe del Ararteko
En respuesta a la petición de información que formulamos desde esta institución, el Ayuntamiento de Barakaldo nos comunicó que junto con las escaleras mecánicas que habían previsto instalar en la citada zona, iban también a construir unas rampas fijas que cumplirían con lo dispuesto en la normativa vigente de accesibilidad y que podrían ser utilizadas por las personas con movilidad reducida.

No obstante, con posterioridad recibimos una información novedosa que nos permitía realizar una nueva valoración sobre el proyecto a ejecutar. Así, la Federación Coordinadora de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de Bizkaia (en adelante FEKOOR) se puso en contacto con esta institución tras conocer que estábamos tratando el asunto de referencia, y entender que el Ayuntamiento de Barakaldo no nos había facilitado información suficiente sobre el mismo.

En la reunión que mantuvimos con la Asociación, nos comunicaron que la instalación de las rampas fijas no estaba prevista inicialmente, y que no se aseguraba el cumplimiento de la normativa de accesibilidad en la configuración de las mismas. En este sentido, pudimos comprobar que en la respuesta municipal dada a esta institución sobre la petición de información formulada nos informaban que las rampas fijas que se iban a construir para procurar un itinerario accesible para las personas con movilidad reducida sí cumplirían la normativa de accesibilidad. En cambio, en el informe municipal remitido a Fekoor se le indicaba que sí cumplirían(o lo intentan al menos) la citada legislación. Por otra parte, nos informaban que la instalación de tres ascensores verticales en la zona pretendida era técnicamente posible.

Teniendo en cuenta todo ello, miembros de esta acudieron al barrio de la Inmaculada de Barakaldo con el fin de cotejar la información recibida. Una vez en el lugar, pudimos comprobar que las obras se estaban ejecutando en tres niveles. En el primer nivel, verificamos que ya existen tres tramos de escaleras convencionales, y que se había añadido un nuevo tramo de escalera mecánica, únicamente, en sentido ascendente. En este tramo, no vimos ningún impedimento técnico para la instalación de un ascensor que resolviera los problemas de movilidad vertical en ambos sentidos. En el segundo nivel, constatamos que se disponía de cuatro tramos de escaleras y se había instalado una nueva escalera, ubicándose la misma entre dos tramos de escaleras existentes, y también en un único sentido ascendente. Tampoco advertimos, en este caso, problema alguno para la instalación de un ascensor. En el tercer nivel, comprobamos que había tres escaleras y que a éstas se le añadía una más mecánica en sentido ascendente. Asimismo, constatamos la posibilidad de la instalación de un ascensor en dicho tramo.

En relación con las rampas fijas proyectadas, en el momento de la visita realizada, éstas estaban en fase de ejecución, pero podíamos advertir que las rampas dispuestas en los dos primeros niveles, difícilmente podrían cumplir con lo dispuesto en la normativa de accesibilidad y ser utilizadas por las personas con movilidad reducida de manera autónoma dada la pendiente de las mismas.

A la vista de todo ello, pudimos concluir que nos encontrábamos en un entorno urbano donde de partida las personas con movilidad reducida se veían obligadas a realizar unos itinerarios de recorrido sumamente más largos que aquellas personas que podían utilizar las escaleras convencionales, además de tener que hacer uso de la carretera en dicho tránsito, con pendientes importantes y teniendo que sortear aceras que carecen de rebajes. El Ayuntamiento de Barakaldo había acordado acometer una obras de mejora de la accesibilidad y movilidad del entorno, instalando, a dichos efectos, tres escaleras mecánicas en una única línea ascendente (allí donde existían ocho escaleras convencionales para salvar los desniveles de la zona) que, en ningún caso, podrían ser utilizadas por las personas que realmente necesitan de ayudas técnicas que faciliten su movilidad. Asimismo, las rampas fijas previstas para sustituir, en parte, el itinerario que deben realizar las personas con movilidad reducida, no podrían ser utilizadas de manera autónoma debida a la pendiente de las mismas.

A la vista de todo ello recordamos al Ayuntamiento de Barakaldo que la instalación de rampas y escaleras mecánicas no garantizaban un entorno urbano accesible, y que la adopción de alguna de dichas medidas como elemento que garantice la accesibilidad universal, no cumple con la finalidad que persigue la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la promoción de la accesibilidad, ya que no avala el pleno y libre desarrollo de las personas en dicho medio físico.

El artículo 1 de la ley es taxativo en este sentido, toda vez que obliga a los poderes públicos a promover la utilización de las ayudas técnicas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas, en aras a “garantizar la accesibilidad del entorno urbano, de los espacios públicos, de los edificios, de los medios de transporte y de los sistemas de comunicación para su uso y disfrute de forma autónoma por todas las personas y en particular por aquellas con movilidad reducida, dificultades de comunicación o cualquier otra limitación psíquica o sensorial, de carácter temporal o permanente.”

En el caso que nos ocupaba, pudimos comprobar que era viable la instalación de tres ascensores para salvar los problemas de accesibilidad de la zona como solución técnica que permitiera su utilización a toda la población, respondiendo con ello, a los principios de accesibilidad universal y diseño para todos, que deben presidir todas las actuaciones de las administraciones públicas en esta materia.

A estos efectos, el artículo 2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal a las personas con discapacidad, determina los principios en los que se inspira la ley y, entiende por: c) Accesibilidad universal: la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «diseño para todos» y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse. d) Diseño para todos: la actividad por la que se concibe o proyecta, desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible.

Por ello, consideramos que para dar cumplimiento a las previsiones recogidas en la normativa vigente, el Ayuntamiento de Barakaldo debería haber dado prioridad a la instalación de ascensores frente a la solución tomada de la instalación de escaleras mecánicas, ya que con dicha medida se hubiera contribuido a mejorar las condiciones de vida de las personas con movilidad reducida que viven o deben transitar por dicha zona y se hubiera hecho efectivo su derecho a no ser discriminados.