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El PP exige el fin de la "venganza política" contra el director del Teatro Barakaldo

Gonzalo Centeno fue secretario de los socialistas barakaldeses hasta 2001 Los populares atribuyen la situación a "líos internos" del PSE El PP exige responsabilidades políticas al alcalde Denuncia el "insoportable pacto entre socialistas y radicales" El Partido Popular de Barakaldo ha exigido hoy "responsabilidades políticas" al alcalde, el socialistas Tontxu Rodríguez, por echar, con su voto "de calidad", al director del Teatro Barakaldo vulnerando para ello los estatutos del equipamiento cultural, tal y como ha establecido la sentencia judicial que ha establecido que fue un despido improcedente. El PP considera que todo responde a las batallas internas del PSE ya que Centeno fue secretario de la agrupación socialistas de Barakaldo hasta que su grupo, liderado por el ex alcalde Carlos Pera, fue derrotado en 2001 por Rodríguez. Nota de prensa El Juzgado de lo Social declara improcedente el despido del ex director del Teatro Barakaldo Los líos internos del PSE en Barakaldo desatan la crisis en el Teatro Amaya Fernández (PP): “Le pedimos al Alcalde que pare ya en su particular venganza política, porque puede costarnos más de doscientos mil euros a los barakaldeses” . 3.Marzo.2010- La Portavoz del Partido Popular de Barakaldo, Amaya Fernández, ha valorado el nuevo escenario que se abre tras la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao que declara improcedente el despido del ex director del Teatro Barakaldo por un supuesto caso de acoso laboral al coordinador de la Sala, y ha asegurado que pedirá responsabilidades políticas al Alcalde porque su voto fue decisivo para provocar el cese fulminante. La decisión de cesar al Director Ejecutivo se produjo en el Consejo de Administración celebrado el pasado 24 de noviembre, y tuvo como únicos apoyos el de los cuatro consejeros socialistas y el del consejero perteneciente a la extinta ANV. El resto de los consejeros votaron en contra, produciéndose un situación de empate a cinco, que resolvió el Alcalde con el voto de calidad. Los populares abandonaron entonces el Consejo de Dirección, “porque se hacía insoportable el pacto entre socialistas y radicales”, aunque no sin antes pedir que quedara sobre la mesa la propuesta de despido y denunciar que el acuerdo podría estar viciado de nulidad al no figurar en el Orden del día y haber prosperado al hacer el Alcalde uso del voto de calidad que los Estatutos de la Sociedad no contemplan expresamente para este caso. La Sentencia en el fundamento jurídico tercero es clara: “la juzgadora no comparte en forma alguna la legalidad del acuerdo tomado... ya que el artículo 19 f) de los Estatutos del Teatro exige para la separación del Director la mayoría absoluta... El hecho de que se produjera el empate no hace sino certificar que la medida de gravedad inusitada se tomó únicamente con el voto del Presidente, lo que supone que se vulneró el artículo 19 de los Estatutos, sin que pueda ser ajustado a derecho que el Presidente pueda dirimir el empate”. Respecto de la causa que motivó el despido, el supuesto caso de mobbing, la Sentencia señala que “es claro que NO se ha dado y que existen demasiadas fisuras como para poder acreditar que tal acción ha tenido lugar primero porque la acusación de acoso no resiste ni siquiera el plazo temporal que la Jurisprudencia y Doctrina otorgan a este tipo de situaciones esto es SEIS MESES O MÁS, y ello se desprende de las fechas en que se produjeron los hechos desde el 18 de mayo hasta el 11 de julio en que Antonio Bañuelos Velasco coge la baja. Así los hechos la juzgadora firmante que ha analizado pormenorizadamente todas las declaraciones, no puede avalar la existencia de acoso surgiendo dudas más que razonables de la actitud del Sr. Bañuelos y su denuncia expuesta ante la inspección”. Los populares han señalado que la postura mantenida por los socialistas respecto de este asunto puede explicarse en la clara vinculación política existente entre el PSE y el Sr. Bañuelos, ya que fue candidato por esta formación en las pasadas elecciones municipales. Igualmente, el pasado 19 de febrero los populares denunciaron la existencia de irregularidades en el proceso de elección del nuevo Director Ejecutivo, ya que a pesar de que el informe final de selección, elaborado por la empresa de recursos humanos contratada para este fin, estaba fechado el 15 de enero, se seguía requiriendo documentación a los participantes hasta al menos cinco días después. Esta denuncia motivó que el asunto quedara pendiente abriéndose la correspondiente investigación. A los populares no les caben muchas dudas y creen que el Alcalde llevará hasta sus últimas consecuencias su particular venganza política contra el ex director de la sala y ex- secretario general de los socialistas en Barakaldo. La presión política sobre el Sr. Centeno no ha cesado desde que saltara a las portadas de los medios de comunicación que el Alcalde contrataba obras de teatro por su cuenta a pesar de que no tenía competencia para ello. En el fondo creen que ex director ejecutivo fue la garganta profunda en aquel escándalo. No es casualidad, que precisamente ayer, tras conocerse la Sentencia, el Alcalde convocara el Consejo de Dirección con el fin de proseguir con los trámites para nombrar al nuevo Director Ejecutivo. Los populares lo tienen claro: si el motivo del despido fue el supuesto caso de acoso laboral, y la sentencia señala que no está probado, hay que acatar la sentencia y desde luego teniendo en cuenta la situación de crisis, el Teatro Barakaldo, que es 100% de titularidad municipal, no puede permitirse derrochar doscientos mil euros para satisfacer las venganzas políticas del actual Alcalde. HECHOS PROBADOS EN LA SENTENCIA Según se establece en la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao, ha quedado probado en el juicio, entre otras cosas, que: - El trabajador supuestamente afectado, Antonio Bañuelos, fue contratado por la empresa Ideas y Medios Servicios Integrales SL, mercantil que no desarrolla como actividad principal la gestión de Teatros u otros establecimientos similares, por lo que el trabajador no contaba con experiencia profesional en el sector de la actividad teatral. - Cuando la mercantil Ideas y Medios Servicios Integrales, SL explicita -porque así se lo exige el pliego de prescripciones técnicas- las propuestas de plantilla necesaria para la ejecución del contrato, la figura de coordinador de servicios recayó en el trabajador Antonio Bañuelos. Las funciones que este realizaba en el teatro cuando pertenecía a la plantilla de Ideas y Medios Servicos Integrales SL eran las siguientes: control de horarios y jornadas de los trabajadores de la mercantil, y calendario laboral de dichos trabajadores, además de encargarse de la compra de material de limpieza. - Ha quedado acreditado en el juicio que el despacho adjudicado al Sr. Bañuelos se utilizó con anterioridad por otra trabajadora sin problema alguno, que contaba con Intranet, ordenador, mesa y teléfono. Igualmente, ha quedado probado que el Sr. Bañuelos no solía acudir a su trabajo por las tardes o al menos los testigos no lo veían y que tenía un horario flexible sin que fuera preciso fichar. - Además, se ha demostrado que dos de los representantes de ANV y miembros del Consejo de Administración les comunicaron que el Sr. Bañuelos sería el próximo Jefe de Personal del Teatro, circunstancia que se comunicó una vez operado el despido del Director del Teatro. - Otro hecho probado, según ha dictado el juzgado de lo social, es que el despido se decidió sin la mayoría cualificada (mayoría absoluta) que establecen los Estatutos de la Entidad Teatro de Barakaldo según establecen sus Estatutos en el art. 19 de los mismos, ya que la votación dio un resultado de cinco contra cinco y resolvió el voto de calidad del Presidente.