Resultando que se ha recurrido a una empresa especializada del sector de suministro que se corresponde con el objeto del contrato:
N.I.F. XX.XXX.222-C
Resultando que la citada empresa ha presentado una oferta técnica y económica de fecha 13.03.2023 que es la que seguidamente se transcribe:
BASE IMPONIBLE €: 2.997,20
IVA 21% €: 629,41
IMPORTE €: 3.626,61
Resultando que la consideración de 3 lonas en el presupuesto resulta debida a que una de las dos encargadas debe ser instalada en dos tramos debido a las características del edificio.
Considerando que resulta de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por cuanto se trata de un contrato de suministro a celebrar por una Administración pública.
Resultando que el artículo 118 de tal texto califica como contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 15.000,00 €, cuando se trate de contratos de suministros.
Resultando que el mismo artículo dispone que en los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato, la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura.
Resultando que asimismo exige que en el expediente se justifique que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación.
Resultando que el artículo 65 del mencionado texto legal afirma que solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional; y que asimismo, cuenten con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
Considerando, por otra parte, que la normativa interna del propio Ayuntamiento de Barakaldo reguladora de la tramitación de los contratos administrativos, aprobada en sesión Plenaria el día 30.10.98, exige en su artículo 12 como requisito de instrucción del expediente la incorporación al mismo de propuesta de gasto, así la obligación de presentar 3 ofertas, de ser posible, cuando el precio del contrato que se pretende formalizar supere la cuantía de 6.010,12 € (IVA excluído).
Visto informe de fecha 14.03.2023 elaborado por la jefa de Sección Jurídico-Administrativa de Servicios Generales de Alcaldía en el que se examina la justificación de la contratación prevista y el procedimiento jurídico que a tal efecto se ha de observar.
Considerando que se incorporan al expediente los documentos exigidos por la mencionada normativa.
A la vista de cuanto antecede, la Alcaldía-Presidencia, en uso de las facultades que legalmente le vienen conferidas, a propuesta del concejal-delegado del Área de Alcaldía, Gobierno Abierto, Turismo e Innovación, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.1. f) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local,
RESUELVE
PRIMERO.- Autorizar el gasto correspondiente a la concertación del contrato de suministro detallado en la parte expositiva en los términos de la oferta técnica remitida por D. JUAN VR (XX.XXX.222-C), por importe de 3.626,61€.
SEGUNDO.- Adjudicar el contrato de referencia a D. JUAN VR (XX.XXX.222-C), en el importe de 3.626,61€ conforme al siguiente desglose:
BASE IMPONIBLE €: 2.997,20
IVA 21% €: 629,41
IMPORTE €: 3.626,61