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Asociaciones de vecinos y sociales reclaman el cese de los cortes de agua a familias en crisis

Concentración ante las oficinas del Consorcio de Aguas
Representantes de asociaciones de vecinos, organizaciones sociales y los grupos políticos Irabazi y EH Bildu se ha concentrado ante las oficinas en Barakaldo del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia para denunciar los cortes de suministro a las familias que no pueden hacer frente a los recibos por problemas económicos. Los manifestantes han anunciado, al respecto, la presentación de una moción para su aprobación por el pleno del Ayuntamiento para la creación de un "bono social" y para que "el agua sea considerada y gestionada como un bien social que satisfaga las necesidades de las familias y no como un negocio que genera pingües beneficios a las empresas privadas gestoras". La iniciativa prevé "prohibir los cortes de agua domésticos a las familias que no pueden hacer frente a su pago así como asegurar un abastecimiento mínimo de 100 litros por persona al día en caso de impago, en cumplimiento del derecho humano al agua establecido por todos los organismos internacionales".

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Comunicado
Este martes, 28 de febrero, y en concentración ante la sede del Consorcio de Aguas en Barakaldo, representantes de las asociaciones vecinales y colectivos sociales de la localidad presentan de forma pública la moción que han elaborado con el ánimo de garantizar que todas las familias del municipio no sufran ningún corte en el suministro de un tan básico como el agua.

A la par que remarcan su compromiso con la moción presentada desde estas mismas entidades locales y aprobada en pleno municipal. Con el ánimo de asegurar las necesidades básicas (alimentación, atención sanitaria, vivienda, inserción laboral, educación…) de las familias a través de evitar cualquier recorte en el acceso, gestión, asignación y cuantía de las Ayudas de Emergencia Municipales.

En la dinámica de iniciativas con ánimo de garantizar el acceso a bienes básicos como vivienda, la sanidad o el agua; y para evitar situaciones como el corte en su suministro. Se desarrollará esta protesta ante la sede del Consorcio de Aguas de Barakaldo (calle La Florida, 12. 48902).

A través de esta movilización se presentará la moción elaborada para exigir que el agua sea considerada -y gestionada- como un bien social que satisfaga las necesidades de las familias; y no como un negocio que genera pingües beneficios a las empresas privadas gestoras.

Además, de denunciar que en el último año el Consorcio de Aguas (según datos de la propia institución) ha efectuado 1.130 cortes domiciliarios en el suministro de agua. Muchas de estas familias residentes en la localidad fabril. Ante esta realidad de recortes se presentará la propuesta de un bono social con el ánimo de garantizar el acceso al agua de forma universal.

Hay que tener en cuenta, que el Consorcio de Aguas es un ente privatizado al 60%; y muchos de sus servicios están subcontratados; como es el caso del corte de suministros o la recaudación ejecutiva.

Frente a esta realidad de recortes, y mediante esta movilización, se exigirá una gestión pública -y sin ánimo de lucro-, del acceso al agua como servicio de interés general. Porque el agua no es una mercancía, sino un bien común y un derecho fundamental; además de elemento esencial para la vida.

Por este motivo. Mediante la moción presentada a pleno municipal. Se demandará los desarrollos reglamentarios necesarios para dar soluciones reales y efectivas a la pobreza hídrica. Siendo esencial prohibir los cortes de agua domésticos a las familias que no pueden hacer frente a su pago; así como asegurar un abastecimiento mínimo de 100 litros por persona/día en caso de impago, en cumplimiento del derecho humano al agua establecido por todos los organismos internacionales.

MOCIÓN PARA GARANTIZAR EL ACCESO UNIVERSAL AL AGUA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El compromiso con la consideración del abastecimiento de agua como derecho humano esencial está basado en la resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

La “Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales establece que “todos los ciudadanos del País Vasco tienen derecho a una protección social suficiente, protección de la salud, educación de calidad y vivienda digna y adecuada” y que “todos los derechos mencionados serán objeto de respeto y promoción por parte de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco”.

El Decreto 4/2011 de 18 de enero, de las ayudas sociales establece que “(…) atendiendo a lo que manda la Ley 18/2008, de 23 de diciembre para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, se establecen los límites que condicionan la concesión de las ayudas de emergencia social y el computo de las cuantías (…)

En virtud de tal consideración -del abastecimiento de agua como un derecho humano con carácter general- debe garantizarse de manera el suministro a todas las personas usuarias domésticas de primera vivienda; aún en caso de impago de las tasas. En este caso debe buscarse fórmulas no lesivas para hacer efectiva esta obligación de pago.

De esta manera, no existirían amenazas de corte de suministro ni cortes ejecutivos a personas usuarias domésticas de primera vivienda.

Por ello, entidades sociales y vecinales proponen al pleno del Ayuntamiento de Barakaldo, trasladar al Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia el siguiente acuerdo:

I. Poner en práctica una política tarifaria alternativa basada en el principio de progresividad fiscal. Esta política tarifaria incluirá la aplicación de bonificaciones a personas usuarias de baja renta, asegurará la aplicación del Suministro Mínimo Vital, y contemplará la aplicación de fraccionamientos sin intereses pactados con las persona usuarias y/o la práctica de moratorias en las deudas.

II. Para ello, pedimos recoger en sus ordenanzas fiscales bonificaciones en función de los ingresos de la unidad convivencial del domicilio objeto del suministro. En este sentido, la ordenanza reguladora de la tasa por el suministro de agua potable reconocerá el Bono Social en base a las siguientes referencias:

a. Exención de 100% de tarifa para las personas usuarias que tengan ingresos inferiores al 150% de la cuantía máxima de la Renta de Garantía de Ingresos que les hubiera podido corresponder atendiendo al número de personas miembros de la unidad de convivencia.

b. Tarifa reducida en un 50% (sobre el total de la factura) para las personas usuarias que tengan ingresos inferiores al 175% de la cuantía máxima de la Renta de Garantía de Ingresos que les hubiera podido corresponder atendiendo al número de personas miembros de la unidad de convivencia

III. Asimismo, las personas usuarias que por razones de dificultades económicas no puedan hacer frente al pago de las tasas del agua, aun aplicándose las bonificaciones correspondientes, dispondrán de un mecanismo recaudatorio alternativo.

IV. Cualquier persona usuaria que tenga dificultades de pago podrá solicitar en las dependencias del CABB la evaluación como posible preceptora del Suministro Mínimo Vital o la petición de moratorias de deuda, mediante procedimiento reglado.

V. La política tarifaria del Consorcio deberá garantizar un Suministro Mínimo Vital

VI. Los costes inherentes al sostenimiento económico del bono Social y del Suministro Mínimo Vital, aplicado a todas las personas usuarias que cumplan los requisitos estipulados deberán correr a cargo del CABB, debiéndose incorporar a los presupuestos anuales una partida económica denominada Fondo de Solidaridad, de cuantía suficiente para sufragar dichos gastos. El citado Fondo se establecerá siempre y cuando registre consumos que no excedan los límites del consumo doméstico estimados en 120L/día por miembro de la unidad familiar, que equivaldría a unos 11 m3/trimestre.

El presente acuerdo se dará traslado a los órganos correspondientes del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia para su aprobación e implementación por la Asamblea General del mismo.

Colectivos sociales:

-Centro Asesor de la Mujer, “Argitan”; Asamblea de personas en Paro; y Berri-Otxoak (Plataforma contra la exclusión social y por los derechos sociales).

Entidades vecinales de Barakaldo:
-Zuazo-Arteagabeitia: Ibarreta; Lutxana-Llano: Villamor; Rontegi: Mendi-Alde; Retuerto: ERREKA-ORTU; Lasesarre-El Carmen: Biltzarrea; Urban: Desertu Berria; y San Vicente


–––––––





Procedimiento para la garantía del Derecho Humano al Agua
__________________________________________________________________________

Regulación del Suministro Mínimo Vital,
del Fondo de Solidaridad y del Bono Social en el CABB


































Contenido


1. Objeto: ______________________________________________ 3


2. Garantía suministro ininterrumpido: _______________________ 4


3. Política tarifaria; gestión de cobros: _____________________4


4. Fondo de Solidaridad:________________________________8


5. Criterios y condiciones para concesión de ayudas: __________8


6. Compatibilidades: ___________________________________ 9


7. Solicitudes: _______________________________________10


8. Procedimiento tramitación de pago fraccionado: ___________10


9. Procedimiento tramitación Suministro Mínimo Vital: _______10


10. Procedimiento tramitación moratoria de deudas: __________12


11. Causas denegación solicitudes: _________________________13
1.- Objeto

La presente regulación tiene por objeto asegurar el derecho humano al agua potable y al saneamiento a todas las personas usuarias del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia (CABB).

El compromiso con la consideración del abastecimiento de agua como un derecho humano esencial está basado en la resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

La “Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales establece que “todos los ciudadanos del País Vasco tienen derecho a una protección social suficiente, protección de la salud, educación de calidad y vivienda digna y adecuada” y que “todos los derechos mencionados serán objeto de respeto y promoción por parte de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco”.

El Decreto 4/2011 de 18 de enero, de las ayudas sociales establece que “(…) atendiendo a lo que manda la Ley 18/2008, de 23 de diciembre para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, se establecen los límites que condicionan la concesión de las ayudas de emergencia social y el computo de las cuantías (…)

Mediante el procedimiento descrito en el presente texto se regulará el desarrollo del abastecimiento de agua como derecho humano mediante el establecimiento del Suministro Mínimo Vital, el Fondo de Solidaridad, el Bono Social, el fraccionamiento y el aplazamiento de deuda a las personas usuarias del CABB para garantizar el mencionado derecho a todas las personas usuarias. Esta regulación se hará en base a los acuerdos aprobados en los órganos de decisión de la entidad y a los criterios de responsabilidad social corporativa, entendida como la responsabilidad del CABB ante el impacto que sus decisiones y actividades ocasionan en la sociedad a la que sirve, y los alineamientos que toda entidad de Ámbito Supramunicipal responsable debe de mantener en cuanto a los principios de rendición de cuentas, transparencia, comportamiento ético, respeto a los intereses de las partes implicadas en la gestión de servicio público, respeto a la legalidad y cumplimiento de la normativa internacional y los derechos humanos.

2.-Garantía de suministro ininterrumpido

En virtud de la consideración del abastecimiento de agua como un derecho humano y por acuerdo expreso de la Asamblea General del CABB., con carácter general se garantizará de manera ininterrumpida el suministro de agua a persona usuarias domésticas de primera vivienda, aún en caso de impago de las tasas, cuando ello pueda traducirse en la vulneración del derecho a un suministro mínimo vital de agua. En estos casos, se buscarán fórmulas alternativas para hacer efectiva la obligación de pago de las deudas que la persona usuaria tuviera contraídas con el CABB.

De esta manera, no se realizarán amenazas de corte de suministro ni cortes ejecutivos a persona usuarias domésticos de primera vivienda.

3.-Política tarifaria y gestión de cobros

Una vez que el CABB renuncie a utilizar la amenaza de corte como herramienta coercitiva para facilitar el cobro de personas deudoras, se pondrá en práctica una política tarifaria alternativa basada en el principio de progresividad fiscal y donde se procederá a la búsqueda de una solución adaptada a las condiciones económicas de las personas usuarias del servicio de aguas. Esta política tarifaria podrá incluir la aplicación de bonificaciones a personas usuarias de baja renta, la aplicación del Suministro Mínimo Vital, la aplicación de fraccionamientos sin intereses pactados con la persona usuaria o la práctica de moratorias en las deudas. Todo ello asegurando el cumplimiento de las obligaciones de pago de las personas usuarias que sí reúnen condiciones económicas suficientes, mediante fórmulas que puede llegar a la exigencia de la deuda a través de la vía ejecutiva.

El modo de funcionamiento del sistema tarifario y de cobro será el siguiente:

A. Todas las personas usuarias del servicio de aguas tendrán la obligación de hacer frente a las tasas establecidas en las correspondientes ordenanzas fiscales.

B. Bonificaciones: La ordenanza reguladora de la tasa por el suministro de agua potable reconocerá el Bono Social mediante las siguientes tarifas:

• Exención 100% de tarifa para las personas usuarias que tengan ingresos inferiores al 150% de la cuantía máxima de la Renta de Garantía de Ingresos que les hubiera podido corresponder atendiendo al número de personas miembros de la unidad de convivencia.:

• Tarifa reducida en un 50% (sobre el total de la factura) para las personas usuarias que tengan ingresos inferiores al 175% de la cuantía máxima de la Renta de Garantía de Ingresos que les hubiera podido corresponder atendiendo al número de personas miembros de la unidad de convivencia

C. Las personas usuarias que por razones de dificultades económica no puedan hacer frente al pago de las tasas del agua, aun aplicándose las bonificaciones correspondientes, se integrarán en un mecanismo recaudatorio alternativo que funciona de la siguiente manera:

a. Anualmente se realiza una revisión completa del padrón de las personas usuarias donde se detectarán aquellas personas abonadas que no han hecho frente a las facturas del agua.

b. Se notificará a las personas titulares de los recibos impagados una carta donde se informará de la deuda y se invitará a la persona usuaria a acudir a las oficinas del CABB en un plazo de 15 días para estudiar cada uno de casos.

c. Aquellas personas usuarias que no respondan a la notificación del CABB en el plazo estipulado serian incorporadas al mecanismo de cobro por vía ejecutiva.

d. Las personas usuarias que respondan a la petición de la empresa para explicar las causas de impago se integrarán en un mecanismo administrativo para estudiar las condiciones económicas de cada persona usuaria de manera individualizada, pudiéndose dar los siguientes casos:

i. La persona usuaria deudora puede hacer frente a la deuda contraída. En este caso se le informará de la obligación del pago y en el caso de mantenerse el impago se iniciará el mecanismo de cobro por vía ejecutiva.

f. La persona usuaria deudora no puede hacer frente a la deuda. En este caso se propondrá un plan de pago sin intereses pactado a medida (plazos y cuantías que propone el abonado). En caso de incumplimiento del plan de pago pactado por parte de la persona usuaria, se iniciará el cobro por vía ejecutiva.

g. La persona usuaria deudora no dispone de renta o esta es exigua. En este caso, la persona usuaria tiene derecho al Suministro Mínimo Vital (100L/persona día) y por tanto tiene garantizado el suministro de un caudal mínimo sin coste alguno. Además, si el abonado mantiene deudas anteriores con la empresa, podrá acceder a una moratoria de lo adeudado, de manera que no se activará en ningún caso el mecanismo de cobro por vía ejecutiva, supeditándose el pago futuro a la mejora en las condiciones económicas de la unidad familiar.

h. Cualquier persona usuaria que tenga dificultades de pago podrá solicitar en las dependencias del CABB la evaluación como posible preceptora del Suministro Mínimo Vital o la petición de moratorias de deuda, mediante procedimiento reglado.

Mediante el sistema descrito anteriormente, se atestigua que es posible efectuar una política tarifaria alternativa a la amenaza de corte y basada en el derecho humano al agua. Para ello se efectuará una revisión personalizada de cada caso y que será exigente para con las obligaciones de la persona usuaria (en función de la capacidad económica de cada una) en cuanto al pago de las tasas que aseguran la prestación de un servicio de calidad. Esto se realiza mediante fórmulas de recaudación basadas en el diálogo entre las partes, el principio de solidaridad, o en su caso, el uso de otras fórmulas de cobro como la vía ejecutiva.

4.-Fondo de Solidaridad

Los costes inherentes al sostenimiento económico del Suministro Mínimo Vital, aplicado a todas las personas usuarias que cumplan los requisitos estipulados en el presente texto, correrán a cargo del CAB., debiéndose incorporar a las cuentas anuales una partida económica denominada Fondo de Solidaridad, de cuantía suficiente para sufragar dichos gastos.

5.-Criterios y condiciones para la concesión de ayudas

Estas ayudas se destinarán a sufragar deudas generadas por la prestación del servicio de suministro domiciliario de agua potable, alcantarillado y depuración, y se dirigirán a familias que por su situación económica no puedan hacer frente al pago de las facturas del agua.

5.1. Concepto financiable

Será objeto de ayuda el importe de la deuda contraída por facturas de agua, alcantarillado y depuración emitidas por el CABB con posterioridad a la fecha de aprobación de la propuesta del Fondo de Solidaridad por parte de la Asamblea General., siempre y cuando registren consumos que no excedan los límites del consumo doméstico estimados en dicha asamblea, a saber 120 L/día por miembro de la unidad familiar, que equivaldrá a unos 10,8 m3/trimestre por miembro de la unidad cinvivencial según el sistema de facturación establecido por CABB.

5.2.- Requisitos de obtención de ayudas

Las personas destinatarias de la ayuda deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser titular de un contrato individual de suministro de agua potable para abastecimiento domiciliario de su vivienda habitual con el CABB. En el caso de no poseer la titularidad del contrato por encontrarse la vivienda en régimen de arrendamiento, se podrá requerir al titular del inmueble autorización en la que conste la concesión del suministro al arrendatario.

b) Estar la persona titular empadronado en el domicilio. Sólo será de aplicación la ayuda en aquellos contratos en los que el servicio se preste a la vivienda que constituye la residencia habitual.

c) Acreditar los ingresos económicos establecidos.

d) La renovación de la documentación requerida por el CABB, se hará de forma anual, procediendo a la anulación automática de la ayuda en caso de no producirse dicha renovación. Si el consumo de la unidad familiar supera los límites de 120 L/persona día, la diferencia será abonada por la persona usuaria mediante un plan de pagos o en vía ejecutiva.

f) Informar a la persona usuaria en el caso de que se superen los consumos establecidos en el CAB. Comprobándose por esta parte el motivo de un posible consumo excesivo de cara a la búsqueda de las soluciones oportunas.

6. Compatibilidades

Estas ayudas serán compatibles con otras que hayan sido otorgadas por otros organismos, siempre que no sean destinadas al pago de facturas de agua cubriendo el importe íntegro de las mismas. Los impagos o incumplimientos de los fraccionamientos/aplazamientos establecidos por el CABB. para el abono de la diferencia entre los consumos establecidos en el presente texto y el consumo facturado seguirán la vía ejecutiva.

7.-Solicitudes

La presentación de solicitudes se realizará en instancia normalizada en las Oficinas del CABB

8.-Procedimiento de tramitación de planes de pago fraccionado

Las personas usuarias que mantengan una deuda con la empresa por impago de las tasas del servicio de aguas, podrán solicitar el pago fraccionado de la deuda sin intereses y mediante un procedimiento pactado entre las partes. El CABB estudiará las condiciones económicas de la persona usuaria de manera personalizada, de manera que, en caso de dificultades económicas, se pactarán unas condiciones de fraccionamiento asequibles y razonables para ambas partes.

En caso de incumplimiento en el abono de las cuotas pactadas en el fraccionamiento por parte de la persona usuaria, y de manera injustificada, se procederá al cobro de la deuda restante por vía ejecutiva.

9.-Procedimiento de tramitación del Suministro Mínimo Vital

La dotación económica asignada al Fondo de Solidaridad para hacer frente a la financiación de los costes inherentes a la aplicación de las presentes ayudas, deberá ser la necesaria y suficiente para hacer frente a todos los casos solicitados y que reúnan los requisitos exigibles a la prestación de la ayuda, en virtud de la consideración del suministro de agua como un derecho humano.

La persona usuaria deberá solicitar la concesión del Bono Social mediante presentación de instancia normalizada, dirigida al CABB con los siguientes datos y documentos:

- Nombre y apellidos de la persona solicitante.

- DNI: Fotocopia y presentación del original en oficinas.

- Nº Contrato.

- Dirección completa de suministro.

- Teléfono de contacto.

- Nº personas empadronadas en el domicilio, presentación del certificado de empadronamiento familiar.

- Justificación de ingresos.

Una vez recibida la solicitud de incorporación al Bono Social en las dependencias del CABB, se iniciará el correspondiente procedimiento administrativo para la comprobación de los requisitos exigibles para la concesión de la ayuda. La persona solicitante deberá facilitar la documentación necesaria, a fin de evaluar convenientemente su solicitud.

En caso de que la persona usuaria cumpla con los requisitos para la concesión del Bono Social, el CABB. procederá a la concesión según los criterios mencionados. En todo caso se comunicará a la persona solicitante si su solicitud es aceptada o no. La resolución de las solicitudes se realizará en el plazo máximo de un mes desde su presentación.

10.-Procedimiento de tramitación de moratorias de deuda

La concesión de cualquier moratoria en el pago de las deudas contraídas por una persona usuaria del servicio del CABB estará supeditado a que ésta cumpla los requisitos exigibles para la aprobación del Bono Social.

La solicitud de moratorias de la deuda contraída por una persona usuaria del servicio de agua, estará dirigida al CABB y deberá incluir los siguientes datos y documentos:

- Nombre y apellidos de la persona solicitante

- DNI: Fotocopia y presentación del original en oficinas

- Nº Contrato

- Dirección completa de suministro

- Teléfono de contacto

- Nombre y apellidos personas empadronadas en el domicilio

- Certificado de empadronamiento familiar.
- Justificación de ingresos.

En caso afirmativo, el CABB. procederá a aprobar la moratoria de la deuda según los criterios mencionados y comunicará a la persona solicitante la resolución. En estos casos la deuda contraída permanecerá paralizada, interrumpiéndose la posible prescripción de la misma, sin que pueda iniciarse procedimiento de cobro alternativo mediante cualquier mecanismo, incluyendo la vía ejecutiva.

La moratoria de la deuda estará vigente hasta que mejoren las condiciones económicas de la persona abonada, de manera que si mejoran sustancialmente estas condiciones, la persona abonada deberá proceder al pago de la deuda mediante su abono directo o mediante un plan de pago fraccionado en las condiciones y con los requisitos marcados por el CABB para la concesión de los mismas.

En caso de que no se cumplan los requisitos exigidos, el CABB. comunicará a la persona solicitante la denegación de su solicitud.

La resolución de las solicitudes se realizará en el plazo máximo de un mes desde su presentacion.


11.-Causas de denegación de solicitudes

- Solicitudes incompletas, falseadas o con ocultación de datos.

- Cuando la solicitud se corresponde con pólizas de baja, con deuda anterior.

- No acreditar necesidad económica.

- No atender los requerimientos del CABB para formalizar la documentación necesaria para la concesión de la ayuda.

- No proceder a la renovación de la documentación de manera anual.

• Estar la deuda reclamada judicialmente.