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El Ayuntamiento reduce 80.000 euros (14%) las ayudas a la estancia en residencias de ancianos

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El Ayuntamiento de Barakaldo ha reducido en 80.000 euros la partida económica destinada a subvencionar los gastos derivados de ingreso y estancia en viviendas comunitarias y residencias para ancianos. Los 580.000 euros que estaban previstos para estas ayudas en el presupuesto municipal de 2015 se han quedado este ejercicio en 500.000, lo que supone un recorte del 13,79%. La reducción se produce después de haber congelado la partida el pasado año. El Consistorio ha abierto, a mes y medio para concluir el año, la convocatoria de estas subvenciones, que se pueden solicitar hasta el 30 de noviembre. Aunque se reduce la partida total, se aumenta la cuantía máxima por plaza hasta los 1.848 euros mensuales, 16 más que en la anterior convocatoria.

Archivo |
> 29/04/2015. El Ayuntamiento congela las ayudas a la estancia en residencias de ancianos en 580.000 euros
> 15/04/2013. Barakaldo aumenta un 22,5% el dinero para ayudas a la estancia en residencias de ancianos
> 26/02/2013. Barakaldo reduce en 6.700 euros las ayudas para la estancia en residencias de la tercera edad
> 16/02/2012. El Ayuntamiento aumenta un 8% la partida para sufragar la estancia en residencias de la tercera edad
> 17/02/2011. El Ayuntamiento destina 441.695 euros para sufragar la estancia en residencias de la tercera edad


Anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia
Ayuntamiento de Barakaldo

Extracto de la Resolución 07457 de 3 de noviembre de 2016 de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Barakaldo, por la que se aprueba la Convocatoria Pública de Ayudas Municipales destinadas a sufragar plazas en Viviendas Comunitarias y Residencias para la Tercera Edad durante el año 2016 [BDNS (Identif.) 322528].

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.-Personas beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas económicas, en las condiciones previstas en las

Bases Reguladoras, aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Tener 60 años cumplidos en la fecha de la presentación de la solicitud.

2. Figurar en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Barakaldo como mínimo con seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

3. Obtener la calificación de persona mayor sin grado de dependencia reconocible (autónoma o no dependiente) como resultado de la valoración realizada en virtud de lo dispuesto por la normativa de la Diputación Foral de Bizkaia que regule el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia.

4. No disponer de recursos suficientes con los que afrontar el coste de la plaza de la Vivienda Comunitaria o Residencia.


Segundo.-Objeto
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas municipales de carácter dinerario destinadas a sufragar los gastos derivados de ingreso-estancia en plazas de Viviendas Comunitarias y Residencias para la tercera edad generados durante todo el año 2016, ya abonados o pendientes de abonar por el beneficiario.

Tercero.-Bases Reguladoras
Las Bases Reguladoras de las Ayudas Municipales destinadas a sufragar plazas en Viviendas Comunitarias y Residencias para la Tercera Edad fueron aprobadas inicialmente por acuerdo número 155/19/2010-21 del Ayuntamiento de Barakaldo Pleno, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2010, y publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 199 de 15 de octubre de 2010, y definitivamente por Decreto de Alcaldía número 10.020, de fecha 7 de diciembre de 2010, habiéndose publicado el texto íntegro de la modificación de las antiguas bases reguladoras, así como el texto refundido resultante de la incorporación de las modificaciones aprobadas, en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 249, de 29 de diciembre de 2010.

Cuarto.-Cuantía
El importe total de la presente convocatoria asciende a 500.00,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 00600-23100-4800400, pudiéndose ampliar hasta los créditos disponibles en dicha partida,

La cuantía máxima por plaza para el año 2016 se establece en 1.848,00 euros mensuales.
El importe efectivo de la subvención para cada persona beneficiaria se determinará conforme establece el artículo 3 de las Bases Reguladoras, publicadas en el «Boletín Oficial de Bizkaia» de 29 de diciembre de 2010, que indica que la cuantía máxima a abonar de esta ayuda económica no podrá exceder de la diferencia resultante de la aportación del usuario al precio máximo establecido.

La aportación del beneficiario consiste en el 75% de sus ingresos mensuales excluidas las pagas extraordinarias y tomando como base la unidad familiar.

Quinto.-Plazo de presentación de solicitudes
Hasta el 30 de noviembre de 2016.

Las solicitudes que ya hayan sido presentadas durante el año 2016, aunque no estuviera abierta la Convocatoria, se entenderán acumuladas a este procedimiento, debiendo presentar toda la documentación en el plazo indicado.

Sexto.-Otros datos
La solicitud se acompañará de la documentación especificada en la convocatoria.

En Barakaldo, a 9 de noviembre de 2016.-La alcaldesa, Amaia del Campo Berasategui